sábado 6 de diciembre de 2008

PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA APOSTILLA CUANDO SON VALIDADOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO.


JAMES A. GRAHAM, UDEM
Socio, Lobo, Graham y Asociados, S.C.


Registro No. 168445
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 1370
Tesis: III.2o.C.149 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA APOSTILLA CUANDO SON VALIDADOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
El contenido de los artículos 2 a 5 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, revela que por regla general, la legalización por parte de la autoridad facultada involucra tres aspectos: a) la autenticidad de la firma; b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado; y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente; sin embargo, cuando lo actuado por un notario público extranjero al extender el poder general (mandato) fue certificado por un funcionario con fe pública, la apostilla a que se refiere el instrumento internacional en cita, tendría que abarcar sólo a la persona que autenticó el documento notarial en ejercicio de sus atribuciones, pues la certeza alrededor de autenticidad de la firma y facultades del notario derivan de la certificación realizada ante la autoridad extranjera; consecuentemente, así se cumple el trámite de validación única para que el mandato surta sus efectos en territorio nacional que consiste en colocar sobre el propio documento tal apostilla o anotación que certifique la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país, esto es, la apostilla sólo verificará la autenticidad de la firma del funcionario que certificó el documento notarial, salvo prueba en contrario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 88/2008. Industrias Alicón, S.A. de C.V. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: José Dekar de Jesús Arreola



La presente tesis del Tercer Circuito es la bienvenida, en la medida que restituye la verdadera natureleza de la apostilla. En efecto, ciertos tribunales colegiados han opinado que la apostilla sería una nueva forma de "vested rights". Es así por ejemplo que en un caso particular, se consideró que la mera apostilla genera una “presunción de certeza sobre la regularidad del poder a favor de quien lo invoque como título de su representación y que, correlativamente desplaza la carga de la prueba sobre quien pretenda desconocerla” (Resolución incidental del Juez Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en fecha del 30 de junio de 2004 (inédito). Consecuentemente, en un incidente de ejecución de un laudo por ejemplo, “la persona que funde su representación en un poder otorgado en el extranjero y debidamente apostillado acredite dentro del procedimiento su personalidad, por tanto, será su colitigante quien en caso de desconocer la autenticidad formal del poder o su contenido, deba ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuarlos de acuerdo al artículo 1194 del Código de Comercio” (idem).

En realidad, como lo declara este nueva tesis, la apostilla únicamente authentifica la calidad de funcionario público así como la firma de dicho funcionario. Ni más ni menos.